Los objetores y objetoras de conciencia fiscales somos conscientes de que el Estado no nos va a aceptar, no va a reconocer nuestro derecho hasta que no le quede más remedio, y por ello mismo no nos hemos preocupado demasiado todavía de lo que podría ser una Ley de Objeción de Conciencia Fiscal. No obstante, y como aportación a un debate que debería abrirse cuanto antes, se puede dar el siguiente criterio: El Estado debe respetar el derecho a la objeción de conciencia fiscal en los temas relacionados con los temas de los derechos fundamentales de las personas, mientras que el objetor u objetora debe destinar la cantidad objetada a fines socialmente útiles.
Probablemente sería necesario añadir algo referido a que la objeción no debe surgir sencillamente de que se prefiera recurrir al sector privado en el tema objetado. Así se integra el derecho a la objeción fiscal y el sistema tributario en un marco coherente con la Constitución, que no habla de los impuestos hasta el artículo 31, es decir, hasta una vez concluida la sección “de los derechos fundamentales y las libertades públicas” que es donde se garantiza la libertad ideológica. Con esta sugerencia se pretende demostrar que la objeción de conciencia fiscal es posible desde posturas legales y que si no se hace es porque quienes gobiernan y legislan no lo quieren. Lo que debe de quedar claro desde el primer momento es que cualquier intento de regular el derecho a la objeción fiscal a los gastos militares debe llevar implícito el aceptar una reducción efectiva del gasto militar en función de las cantidades objetadas y teniendo en cuenta la repercusión equivalente en los impuestos indirectos.
Es en función de cantidades objetadas ya que el Impuesto sobre la Renta no supone más que una parte de los impuestos que cada ciudadano y ciudadana pagamos y esto , claro está, también tendría que tenerse en cuenta.
“No obstante, cabe señalar que por lo que se refiere al derecho de objeción de conciencia, que existe y puede ser ejercido con independencia de que se haya dictado tal regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológico y religiosa reconocido en el artículo 16.1 de la Constitución y, como ha indicado este Tribunal en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales” (sentencia del TC de 11/4/85 sobre la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo. El TC se olvidó de dicha sentencia cuando opinó sobre la Ley de Objeción de Conciencia)
Hacienda se niega a reconocer esto, y así los objetores/as fiscales nos estamos viendo abocados a sanciones, recursos y embargos, pero ya lo advertimos en toda la información impresa de las campañas:
“Esto no nos debe asustar: estamos desarrollando una lucha que sabemos justa independientemente de lo que digan las leyes (...). Las leyes las hacen ellos, las aplican ellos y ellos tienen capacidad para saltárselas (...). Ellos tienen las leyes, esa es su fuerza; la nuestra está en los y las que somos, en lo que somos”.
Al no reconocernos nuestro derecho a objetar a los gastos militares Hacienda envía la llamada "declaración paralela", una declaración similar a la nuestra pero "corregida" a su manera, haciéndonos constar en la misma nuestra "equivocación" al imputar desgravaciones o errores aritméticos que no corresponden. Ni tan solo hace referencia a la objeción fiscal!
Cuando Hacienda nos diga que no acepta nuestra objeción fiscal nuestra respuesta puede ser aceptarlo sin más y pagar lo que nos pide (sería como renunciar a la objeción fiscal, por lo que no es recomendable) o recurrir ante la Delegación de Hacienda primero y luego, si el primer recurso lo deniegan, ante el Tribunal Económico Administrativo Provincial (se puede recurrir directamente ante éste sin pasar por el primero). En caso de duda, lo mejor es ponerse en contacto con cualquiera de los grupos permanentes de objeción fiscal, teniendo en cuenta que existen unos plazos para presentar los recursos (15 días) por lo que no lo debéis dejar pasar.
En el caso de que la respuesta del Tribunal Económico Administrativo sea negativa, que lo suele ser, se cierra la vía administrativa y se abre la judicial. Para esto sí que es imprescindible que os pongáis en contacto con un grupo de objeción fiscal que os explicará las posibilidades y la estrategia mejor según las circunstancias que concurran en cada caso.
Debemos señalar que el estar recurriendo no impide que Hacienda ejecute su decisión, es decir, que puede suceder estar aún esperando la respuesta del Tribunal Económico Administrativo y que Hacienda embargue aquella cantidad que reclama. Sea justo o no, es posible y Hacienda lo hace. El embargo suele hacerse sobre una cuenta bancaria o sobre la devolución de un año posterior. Si es tu caso ponte en contacto con nosotros.
Durante más de una década de campañas de objeción fiscal se han apoyado diferentes proyectos internacionales así como proyectos nacionales. También se ha desviado dinero a colectivos, ONG’s y organizaciones de un marcado caracter social como insumisos, Médicos sin Fronteras, Entrepueblos, Brigadas de Paz, Salhaketa, etc.
Todos juntos dan una idea de esa propuesta de defensa alternativa no violenta que es la objeción fiscal, favoreciendo el desarrollo de los países del Tercer Mundo así como ese Cuarto Mundo cada vez más presente en nuestro entorno diario.
Cada año se eligen dos proyectos: uno estatal y otro internacional y se solicita que el dinero se ingrese en estos proyectos colectivos porque al derivar todo el dinero a un mismo fin, permite dar un impulso decisivo a tareas que de otro modo sería mucho más costoso y difícil de conseguir. En tu grupo de objeción fiscal más cercano encontrarás información de los proyectos propuestos cada año y las cuentas correspondientes. Pero siempre, tu decides donde enviar el dinero
El adoptar la postura de enfrentarse a Hacienda no debe ser una tarea, por más razón que se tenga, de cada persona por separado; para ello se deben coordinar todas las personas que ejercitan el derecho a decidir no pagar impuestos para armamento. Para ello es preciso que al hacer objeción fiscal mandes una carta a tu grupo de objeción más cercano indicando tu nombre y dirección, la cantidad objetada y el destino elegido. Gracias a estas cartas que recibimos, podemos:
* Valorar el alcance de la campaña anualmente y realizar un informe sobre el número de objetores/as fiscales, cantidades objetadas, distribución por proyectos, provincias, etc que sirva para la difusión al resto de la sociedad a través de los medios de difusión.* Hacer el seguimiento de la campaña en cuanto a conocimiento de acciones que desarrolla Hacienda (reclamaciones, recursos, embargos, etc).
* Comunicarse con todos los objetores/as "censados" rápidamente.
* O.F. de Alava. Apdo. 2.188 01080 Gasteiz* O.F. de Asturias. Apdo. 188 33400 Avilés
* O.F. de Bilbao. Apdo. 557 48080 Bilbao
* O.F. de Canarias. Apdo. 692 38080 Sta. Cruz de Tenerife
* O.F. de Cantabria. Casa Santa Ana 39697 Sotoiruz
* O.F. de Cataluña, Rivadeneyra, 6, 10 08002 Barcelona
* O.F. de Galicia. Apdo 6028 36280 Vigo
* O.F. de Guipuzcoa. Apdo 1330 20080 Donosti
* O.F. de Málaga. . Apdo, 381 29080 Málaga
* O.F. de Madrid. S.Cosme y S.Damián 24, 2º 28012 Madrid
* O.F. de Navarra. Apdo 1126 31080 Iruñea
* O.F. de Sevilla. Apdo 496 41080. Sevilla
* O.F. de Valencia. Apdo. 10200 46080 Valencia.
* O.F. de Valladolid. Apdo. 4079 47012 Valladolid
* O.F. de Zaragoza. Apdo. 1286 50080 Zaragoza
ni una mujer,
ni una peseta
para la guerra.