El problema legal

La propuesta de la objeción fiscal es clara: Basta de gastar el dinero en preparar la guerra, dediquémoslo a mejorar la sociedad. Es clara y es lógica. La experiencia de quienes llevamos años explicándola en debates públicos es que rara vez se encuentra alguien que defienda la necesidad de los ejércitos. Lo que sí se nos suele decir es que es muy interesante lo que hacemos y que ojalá se pudiera hacer, pero que sería un verdadero lío introducir semejante tema en nuestro sistema tributario. Lío o no, eso ya se está haciendo desde que se ha reconocido a todos los contribuyentes el derecho a decidir sobre el destino de una parte de su impuesto, concretamente entre la Iglesia Católica y fines de interés social, así que técnicamente es posible. Es innegable que podría darse alguna complicación, pero la Administración no puede exigirnos que para ahorrarle problemas renunciemos a nuestro derecho a la libertad ideológica y de conciencia.

Los objetores y objetoras de conciencia fiscales somos conscientes de que el Estado no nos va a aceptar, no va a reconocer nuestro derecho hasta que no le quede más remedio, y por ello mismo no nos hemos preocupado demasiado todavía de lo que podría ser una Ley de Objeción de Conciencia Fiscal. No obstante, y como aportación a un debate que debería abrirse cuanto antes, se puede dar el siguiente criterio: El Estado debe respetar el derecho a la objeción de conciencia fiscal en los temas relacionados con los temas de los derechos fundamentales de las personas, mientras que el objetor u objetora debe destinar la cantidad objetada a fines socialmente útiles.

Probablemente sería necesario añadir algo referido a que la objeción no debe surgir sencillamente de que se prefiera recurrir al sector privado en el tema objetado. Así se integra el derecho a la objeción fiscal y el sistema tributario en un marco coherente con la Constitución, que no habla de los impuestos hasta el artículo 31, es decir, hasta una vez concluida la sección “de los derechos fundamentales y las libertades públicas” que es donde se garantiza la libertad ideológica. Con esta sugerencia se pretende demostrar que la objeción de conciencia fiscal es posible desde posturas legales y que si no se hace es porque quienes gobiernan y legislan no lo quieren. Lo que debe de quedar claro desde el primer momento es que cualquier intento de regular el derecho a la objeción fiscal a los gastos militares debe llevar implícito el aceptar una reducción efectiva del gasto militar en función de las cantidades objetadas y teniendo en cuenta la repercusión equivalente en los impuestos indirectos.

Es en función de cantidades objetadas ya que el Impuesto sobre la Renta no supone más que una parte de los impuestos que cada ciudadano y ciudadana pagamos y esto , claro está, también tendría que tenerse en cuenta.


Un derecho aplicable desde ya

Los objetores y objetoras fiscales sabemos que este derecho, como tantos otros, va a haber que sacárselo al Estado con nuestra lucha constante y que la mejor manera de exigir un derecho es practicandolo desde el primer momento, y más como cuando en este caso la gravedad del tema no permite esperar. Incluso el Tribunal Constitucional ha avalado esta actitud:

“No obstante, cabe señalar que por lo que se refiere al derecho de objeción de conciencia, que existe y puede ser ejercido con independencia de que se haya dictado tal regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológico y religiosa reconocido en el artículo 16.1 de la Constitución y, como ha indicado este Tribunal en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales” (sentencia del TC de 11/4/85 sobre la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo. El TC se olvidó de dicha sentencia cuando opinó sobre la Ley de Objeción de Conciencia)

Hacienda se niega a reconocer esto, y así los objetores/as fiscales nos estamos viendo abocados a sanciones, recursos y embargos, pero ya lo advertimos en toda la información impresa de las campañas:

“Esto no nos debe asustar: estamos desarrollando una lucha que sabemos justa independientemente de lo que digan las leyes (...). Las leyes las hacen ellos, las aplican ellos y ellos tienen capacidad para saltárselas (...). Ellos tienen las leyes, esa es su fuerza; la nuestra está en los y las que somos, en lo que somos”.

Al no reconocernos nuestro derecho a objetar a los gastos militares Hacienda envía la llamada "declaración paralela", una declaración similar a la nuestra pero "corregida" a su manera, haciéndonos constar en la misma nuestra "equivocación" al imputar desgravaciones o errores aritméticos que no corresponden. Ni tan solo hace referencia a la objeción fiscal!

Cuando Hacienda nos diga que no acepta nuestra objeción fiscal nuestra respuesta puede ser aceptarlo sin más y pagar lo que nos pide (sería como renunciar a la objeción fiscal, por lo que no es recomendable) o recurrir ante la Delegación de Hacienda primero y luego, si el primer recurso lo deniegan, ante el Tribunal Económico Administrativo Provincial (se puede recurrir directamente ante éste sin pasar por el primero). En caso de duda, lo mejor es ponerse en contacto con cualquiera de los grupos permanentes de objeción fiscal, teniendo en cuenta que existen unos plazos para presentar los recursos (15 días) por lo que no lo debéis dejar pasar.

En el caso de que la respuesta del Tribunal Económico Administrativo sea negativa, que lo suele ser, se cierra la vía administrativa y se abre la judicial. Para esto sí que es imprescindible que os pongáis en contacto con un grupo de objeción fiscal que os explicará las posibilidades y la estrategia mejor según las circunstancias que concurran en cada caso.

Debemos señalar que el estar recurriendo no impide que Hacienda ejecute su decisión, es decir, que puede suceder estar aún esperando la respuesta del Tribunal Económico Administrativo y que Hacienda embargue aquella cantidad que reclama. Sea justo o no, es posible y Hacienda lo hace. El embargo suele hacerse sobre una cuenta bancaria o sobre la devolución de un año posterior. Si es tu caso ponte en contacto con nosotros.


Destinos alternativos

La objeción fiscal es un acto de desobediencia al Estado en su intento de mantener los ejércitos como instrumento para la defensa de una situación injusta, pero al mismo tiempo es una apuesta positiva por un desarrollo social solidario. A Hacienda le negamos una parte de nuestro impuesto sobre la renta, pero este dinero no se lo queda el declarante, sino que se desvía a un destino alternativo elegido por el propio objetor y que sirve a unos proyectos que defienden una sociedad más solidaria.

Durante más de una década de campañas de objeción fiscal se han apoyado diferentes proyectos internacionales así como proyectos nacionales. También se ha desviado dinero a colectivos, ONG’s y organizaciones de un marcado caracter social como insumisos, Médicos sin Fronteras, Entrepueblos, Brigadas de Paz, Salhaketa, etc.

Todos juntos dan una idea de esa propuesta de defensa alternativa no violenta que es la objeción fiscal, favoreciendo el desarrollo de los países del Tercer Mundo así como ese Cuarto Mundo cada vez más presente en nuestro entorno diario.

Cada año se eligen dos proyectos: uno estatal y otro internacional y se solicita que el dinero se ingrese en estos proyectos colectivos porque al derivar todo el dinero a un mismo fin, permite dar un impulso decisivo a tareas que de otro modo sería mucho más costoso y difícil de conseguir. En tu grupo de objeción fiscal más cercano encontrarás información de los proyectos propuestos cada año y las cuentas correspondientes. Pero siempre, tu decides donde enviar el dinero


La encuesta

Los resultados de cada campaña se notan, en el apoyo económico que reciben los destinos alternativos, pero también deben tener su incidencia en la sociedad. La sociedad se debe de enterar que la objeción fiscal es hacer algo directamente contra los gastos militares, contra los que no estamos de acuerdo.

El adoptar la postura de enfrentarse a Hacienda no debe ser una tarea, por más razón que se tenga, de cada persona por separado; para ello se deben coordinar todas las personas que ejercitan el derecho a decidir no pagar impuestos para armamento. Para ello es preciso que al hacer objeción fiscal mandes una carta a tu grupo de objeción más cercano indicando tu nombre y dirección, la cantidad objetada y el destino elegido. Gracias a estas cartas que recibimos, podemos:

* Valorar el alcance de la campaña anualmente y realizar un informe sobre el número de objetores/as fiscales, cantidades objetadas, distribución por proyectos, provincias, etc que sirva para la difusión al resto de la sociedad a través de los medios de difusión.

* Hacer el seguimiento de la campaña en cuanto a conocimiento de acciones que desarrolla Hacienda (reclamaciones, recursos, embargos, etc).

* Comunicarse con todos los objetores/as "censados" rápidamente.


Direcciones de interés
* O.F. de Alava. Apdo. 2.188 01080 Gasteiz

* O.F. de Asturias. Apdo. 188 33400 Avilés

* O.F. de Bilbao. Apdo. 557 48080 Bilbao

* O.F. de Canarias. Apdo. 692 38080 Sta. Cruz de Tenerife

* O.F. de Cantabria. Casa Santa Ana 39697 Sotoiruz

* O.F. de Cataluña, Rivadeneyra, 6, 10 08002 Barcelona

* O.F. de Galicia. Apdo 6028 36280 Vigo

* O.F. de Guipuzcoa. Apdo 1330 20080 Donosti

* O.F. de Málaga. . Apdo, 381 29080 Málaga

* O.F. de Madrid. S.Cosme y S.Damián 24, 2º 28012 Madrid

* O.F. de Navarra. Apdo 1126 31080 Iruñea

* O.F. de Sevilla. Apdo 496 41080. Sevilla

* O.F. de Valencia. Apdo. 10200 46080 Valencia.

* O.F. de Valladolid. Apdo. 4079 47012 Valladolid

* O.F. de Zaragoza. Apdo. 1286 50080 Zaragoza


Cuenta de apoyo a la objeción fiscal

La edición de material, la coordinación estatal e internacional, el seguimiento de los casos jurídicos.... cuestan un dinero que se pone entre quienes así lo desean. Si todo lo que has leido te parece interesante y quieres ayudar a mantenerlo, hay abierta una cuenta con el nombre de "AYUDA OBJECION FISCAL" en la Caja Municipal de Pamplona, sucursal San Juan, cuyo número es el 2053-0034-38-3010002467. Si haces un ingreso , manda copia del resguardo al apartado 1126, 31080 Pamplona-Iruñea, para asegurar que no se pierde
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Ni un hombre,

ni una mujer,

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para la guerra.